Tema 19
El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Derechos y deberes. Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. EL PERSONAL LABORAL
El personal laboral se clasifica en: fijo y temporal o de duración determinada.
- Forman el personal laboral fijo quienes se encuentren vinculados a la Administración por una relación profesional de empleo, en la que concurran las notas de ajeneidad, dependencia, voluntariedad y retribución, en virtud de contrato de naturaleza laboral, que deberán formalizarse siempre por escrito.
- Forman el personal laboral temporal quienes hayan sido contratados, asimismo, por escrito, conforme a las diversas tipologías previstas en la legislación laboral.
El personal laboral está sometido al Derecho del Trabajo. Consiguientemente, sus condiciones de empleo son las establecidas en la contratación colectiva e individual, en el marco de la legislación laboral y de los preceptos de esta Ley que expresamente se le refieran.
El personal laboral no podrá ocupar puestos de trabajo clasificados para funcionarios públicos en las relaciones de puestos de trabajo.
Al personal laboral se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El trabajador que como causa de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en situación de excedencia por incompatibilidad, aunque no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio. Deberá permanecer en esta situación mientras dure la incompatibilidad, conservando el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la que ostentase cuando pasó a la situación de excedencia.
2.
DERECHOS Y DEBERES
Los trabajadores tienen
como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los
mismos disponga su específica normativa, los de:
a.
Trabajo y libre elección
de profesión u oficio.
b.
Libre sindicación.
c.
Negociación colectiva.
d.
Adopción de medidas de
conflicto colectivo.
e.
Huelga.
f.
Reunión.
g.
Participación en la
empresa.
En la relación de
trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a.
A la ocupación efectiva.
b.
A la promoción y
formación profesional en el trabajo.
c.
A no ser discriminados
para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la
edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
lengua, dentro del Estado español.
Tampoco
podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y
sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar
el trabajo o empleo de que se trate.
d.
A su integridad física y
a una adecuada política de seguridad e higiene.
e.
Al respeto de su
intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección
frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
f.
A la percepción puntual
de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g.
Al ejercicio individual
de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h.
A cuantos otros se
deriven específicamente del contrato de trabajo.
Los trabajadores tienen
como deberes básicos:
a.
Cumplir con las
obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de
la buena fe y diligencia.
b.
Observar las medidas de
seguridad e higiene que se adopten.
c.
Cumplir las órdenes e
instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades
directivas.
d.
No concurrir con la
actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
e.
Contribuir a la mejora
de la productividad.
f.
Cuantos se deriven, en
su caso, de los respectivos contratos de trabajo
3.
CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
3.1. ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y VIGENCIA
El Convenio será de aplicación general al
personal laboral de la Administración General del Estado y de sus organismos
autónomos, al que presta servicios en la Administración de Justicia, al de la
Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto
Nacional de la Salud, el personal laboral que presta servicios en las
dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o
Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos
presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad. También será de
aplicación al del Consejo de Seguridad Nuclear y al de la Agencia de Protección
de Datos.
Los trabajadores
incluidos en el Convenio Colectivo del personal Técnico, Administrativo y de
Servicios adscrito a los teatros que dependen del INAEM («Boletín Oficial del
Estado» de 3 de agosto de 1993), en el Convenio del Ballet Nacional de España y
de la Compañía Nacional de Danza («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero
de 1996), en el Convenio del Coro Titular del Teatro de la Zarzuela («Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» de 23 de noviembre de 1996) y el personal
laboral adscrito al INAEM perteneciente al Convenio Colectivo único del
extinguido Ministerio de Cultura, quedan incluidos en el Convenio con las
excepciones previstas en el párrafo siguiente.
Hasta que la CIVEA
apruebe el encuadramiento profesional de este personal en el sistema de
clasificación profesional previsto en el capítulo IV del Convenio y su
incorporación plena mediante las necesarias adaptaciones, no le resultará de
aplicación la regulación contenida en el Convenio en las materias referidas a
clasificación profesional, modificación de condiciones de trabajo, movilidad
funcional y geográfica, provisión de vacantes y promoción, jornada, horarios y
estructura salarial, siéndoles de aplicación en lo contenido en dichas materias
las normas de su Convenio de origen que se integran con carácter transitorio en
el Convenio, sin perjuicio de lo contemplado en las disposiciones transitorias
sexta y octava.
El personal laboral de
la Entidad Gestora de la Seguridad Social INSALUD queda incluido en el
Convenio, sin perjuicio de lo contemplado en la disposición transitoria sexta.
Quedan excluidos del
ámbito de aplicación del Convenio:
1.º El personal laboral
contratado en el exterior.
2.º Personal incluido en
el ámbito de aplicación de los Convenios del «Boletín Oficial del Estado»,
ONLAE, Correos y Telégrafos, Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Buque Cornide Saavedra, Buque García del Cid, Buque Esperanza del Mar,
Instituto Astrofísico de Canarias y el personal local que presta servicios a
las Fuerzas de los Estados Unidos, el del Instituto Nacional de Educación
Física de Madrid y el del Instituto Nacional de la Salud que presta servicios
en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, es decir, aquellos que
prestan sus servicios en las distintas sedes dependientes de las Gerencias de
Atención Primaria o Especializada, percibiendo sus retribuciones con cargo a
dichos centros.
3.º El personal de alta
dirección de acuerdo con el artículo 2.º 1 a) del Estatuto de los Trabajadores
y demás normas legales de aplicación.
4.º El personal cuya
relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de
contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos por
el artículo 3.º 1 d) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
5.º Los profesionales
cuya relación con la Administración del Estado se derive de una minuta o
presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto.
6.º El personal cuya
relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de Convenio.
3.2. VIGENCIA Y DENUNCIA
DEL CONVENIO
El Convenio entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
salvo las excepciones que expresamente se establecen, y su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del 2000. En lo que se refiere a los
Convenios anteriormente vigentes con remanentes salariales anteriores a 1997
pendientes de negociación se estará a lo establecido en la disposición
adicional quinta. Con fecha 29 de noviembre de 2001 la Comisión
Negociadora del Convenio Único del personal laboral de la Administración
del Estado, acordó extender su vigencia hasta diciembre de 2003.
Sus efectos económicos
regirán desde el 1 de enero de 1999, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición transitoria novena, y a salvo de lo que se establece en la
disposición adicional quinta respecto a los Convenios en curso de negociación.
El Convenio podrá ser
denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos
anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se
hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por
períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia,
pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante este
período.
Una vez denunciado,
permanecerá vigente su contenido normativo, hasta tanto sea sustituido por el
nuevo Convenio.
En el supuesto de que la
jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas,
ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas
cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad
de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.
Sin perjuicio de las
previsiones de actualización salarial previstas en el Convenio, el resto de
condiciones económicas serán negociadas por las partes firmantes del mismo,
dentro de las previsiones presupuestarias de cada año.
3.3. INTERPRETACIÓN,
VIGILANCIA, ESTUDIO Y APLICACIÓN DE CONVENIO
3.3.1. Comisión de
Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA)
Esta Comisión estará
compuesta por quince miembros de cada una de las partes.
Los miembros de la parte
social serán designados por los sindicatos firmantes en función de la
representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del
personal laboral en el ámbito del Convenio, garantizándose a los mismos, en
todo caso, un representante.
Los representantes
sindicales en la CIVEA dispondrán de una credencial en la que expresamente se
les reconocerá el derecho de acceso a todos los centros de trabajo afectados
por el Convenio, con las condiciones establecidas por la normativa vigente, y
tendrán derecho desde su designación a la dispensa total de asistencia al
trabajo sin merma de sus derechos económicos y condiciones de trabajo.
A los indicados efectos,
los miembros sindicales de la CIVEA tendrán derecho al mantenimiento de los
complementos de puesto de trabajo que tengan carácter variable en el valor
medio de las cuantías percibidas en los doce meses anteriores a la designación,
con la correspondiente actualización, así como, cuando se establezcan nuevos
sistemas de retribución variable, al valor medio del importe percibido por el
resto de los trabajadores de igual grupo profesional del centro o unidad donde
estuvieran destinados con anterioridad a su designación.
Serán funciones de la
CIVEA las siguientes:
a.
Interpretar la totalidad
de los artículos y cláusulas del Convenio.
b.
Vigilar el cumplimiento
de lo pactado.
c.
Estudiar, proponer y,
cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del
Convenio, se planteen por la Administración, los representantes de los
trabajadores o estos mismos, en este caso a través de la Subcomisión
departamental correspondiente.
d.
Hacer el seguimiento y,
en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.
e.
Intervenir en la
solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en
el ámbito del Convenio, en los términos que se establecen en el mismo.
f.
Crear cuantas Comisiones
Delegadas de la CIVEA considere necesarias, determinar su composición y
funciones y coordinar su actuación. Estas funciones se extenderán también a las
comisiones que se crean en el Convenio, en lo no previsto en el mismo.
g.
Emitir informes y
propuestas a las partes en negociaciones de ámbito superior que afecten al
personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.
h.
Recibir información
periódica sobre la evolución del empleo en el ámbito del Convenio.
i.
Participar en la
elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que afecten
a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de
vacantes y de promoción, consolidación del empleo de carácter estructural y
permanente y acceso del personal laboral a las pruebas selectivas derivadas de
lo establecido en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de
2 de agosto.
j.
Aprobar la incorporación
de personal de la Administración General del Estado y de los organismos y Entes
Públicos dependientes o vinculados a la misma al ámbito de aplicación del
Convenio.
k.
Actualizar el contenido
del Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de
cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y
los sindicatos.
l.
Servir de cauce de
información sobre evolución de programas y proyectos que tenga previstos
realizar la Administración y que puedan modificar las condiciones de trabajo.
m.
Profundizar en el
estudio del sistema de clasificación del Convenio con el fin de ir adecuándolo
al modelo organizativo de la Administración General del Estado, para lo que se
tendrá en cuenta el modelo funcionarial con el fin de ir racionalizando el
régimen de prestación de servicios del personal comprendido en el ámbito de
aplicación del Convenio.
n.
Cualquier otra función
que expresamente se le atribuya en el Convenio.
La CIVEA funcionará en
Pleno y Permanente y en el plazo de dos meses desde su constitución elaborará
su propio Reglamento de funcionamiento que, como otros acuerdos, se incorporará
al Convenio.
El indicado Reglamento
tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
Finalidad, composición,
sede, reconocimiento y aceptación, funcionamiento, régimen de sus sesiones
ordinarias y extraordinarias, formas de validación de los acuerdos y plazos
para su adopción, mecanismos para solventar las discrepancias que surjan en su
seno, relación de medios técnicos y materiales a utilizar por los
representantes sindicales y facultades de éstos.
En todo caso, la
Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes y, con
carácter extraordinario, cuando lo soliciten al menos siete de los componentes
de la parte social o la Administración.
Por otra parte, en
cuanto a los acuerdos de la CIVEA deberán tenerse en cuenta las siguientes
previsiones:
a.
Los acuerdos deberán
adoptarse por más del 50 por 100 de cada una de las dos representaciones de la
Comisión, siendo de carácter obligatorio y vinculantes para ambas partes,
teniendo el mismo valor que el Convenio Colectivo y pasarán a integrarse en su
articulado con la naturaleza obligacional o normativa según corresponda, siendo
objeto de inscripción en el Registro Central de Convenios y publicándose, si
así se acuerda, en el «Boletín Oficial del Estado». Los plazos para alcanzar
los acuerdos deberán adaptarse a los criterios de celeridad, simplificación,
sumariedad y objetividad. Los acuerdos se recogerán en actas y se les dará la
debida publicidad en los correspondientes centros de trabajo.
b.
Los acuerdos de carácter
o contenido económico requerirán la preceptiva aprobación de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
La Administración
facilitará a la CIVEA los locales y medios técnicos y materiales precisos para
su funcionamiento y asumirá los gastos correspondientes a la misma.
Denunciado el Convenio,
hasta tanto sea sustituido por otro, la CIVEA seguirá ejerciendo sus funciones
respecto al contenido normativo del mismo.
A) Comisiones y
Subcomisiones de la CIVEA.
Se crearán, con carácter
permanente, y con la composición y funciones que se establecen, las siguientes
comisiones de la CIVEA:
a) Una Comisión General
de Clasificación Profesional.
b) Una Comisión para la
Igualdad de Oportunidades.
c) Una Subcomisión por
departamento y, en su caso, organismo público.
La CIVEA podrá crear,
para estudiar aspectos concretos del Convenio, las comisiones que estime
necesarias, con la composición y funciones que acuerde. Estas comisiones se
disolverán una vez elevadas a la CIVEA las propuestas correspondientes.
B) Comisión General de
Clasificación Profesional
Dependiente de la CIVEA,
y como órgano delegado de la misma, existirá una Comisión General de
Clasificación Profesional que se constituirá dentro del mes siguiente a la
constitución de aquélla, con las siguientes atribuciones:
a)
Aprobar, con carácter
previo, los criterios de aplicación del sistema de clasificación profesional
del Convenio en los respectivos departamentos y organismos, según los grupos
profesionales y áreas funcionales establecidos en el mismo.
b)
Aprobar las
modificaciones que se precisen en el sistema de clasificación profesional del
Convenio, respecto a los grupos, áreas y categorías, así como el encuadramiento
profesional del personal que pudiera incorporarse.
c)
Elaborar las instrucciones
y orientaciones de carácter general y fijar las directrices a las que han de
atenerse los órganos de composición paritaria que conozcan de los temas de
clasificación profesional en el ámbito de los diferentes departamentos, así
como prestar apoyo técnico a tales órganos sobre metodología de valoración y
clasificación profesional.
d)
Emitir informe en el
plazo máximo de quince días desde su recepción en la Comisión sobre las
propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
e)
Resolver cuantas
consultas le sean planteadas en materia de clasificación profesional por los
órganos a que se hace referencia en el apartado c) o por cualquier otro órgano
de la Administración o de representación de los trabajadores.
f)
Aprobar en el plazo
máximo de quince días desde su recepción en la Comisión las propuestas de
reclasificación profesional planteadas por los órganos de composición paritaria
a que se refiere el apartado c), con carácter previo a la decisión del órgano
competente.
g)
Aquellas otras que expresamente
se le reconozcan en el Convenio.
La composición de la
Comisión General de Clasificación Profesional será paritaria y estará integrada
por los miembros que determine la CIVEA en representación de cada una de las
partes firmantes del Convenio.
Los miembros de la parte
social serán designados de la misma forma que los de la CIVEA (artículo 3.º 1,
tercer párrafo).
C) Comisión para la
Igualdad de Oportunidades
Se constituirá,
dependiente de la CIVEA, una Comisión para la Igualdad de Oportunidades que velará,
en el ámbito del Convenio, por evitar la discriminación por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. Dicha Comisión controlará, vigilará y podrá
elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias
discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.
La Comisión podrá ser
consultada y emitir informes acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse
con relación a los distintos procedimientos de gestión y aplicación del
Convenio que afecten a la igualdad de oportunidades.
Los trabajadores
acogidos a este Convenio podrán dirigirse a esta Comisión directamente o a
través de sus representantes, cuando estimen que se ha producido o se pueda
producir una situación discriminatoria.
La Comisión para la
Igualdad de Oportunidades será paritaria y estará integrada por once
representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio.
D) Subcomisiones
departamentales
Dependiente de la CIVEA,
y como órgano delegado de la misma, en el ámbito de cada departamento y en el
del Consejo de Seguridad Nuclear, CSIC, CIEMAT y Entidades Gestoras de la
Seguridad Social, existirá una Subcomisión Paritaria integrada por
representantes de las partes firmantes del Convenio, encargada de la
interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del mismo en el respectivo
ámbito. Por acuerdo de la CIVEA podrán crearse otras Subcomisiones
Departamentales cuando concurran circunstancias especiales que así lo
aconsejen.
Las Subcomisiones
Departamentales tendrán en su ámbito las funciones que les delegue la CIVEA, y
específicamente las siguientes:
a) De carácter general:
-
Aplicar y hacer cumplir
los acuerdos de la CIVEA.
b) En materia de
clasificación profesional:
-
Proponer a la Comisión General
de Clasificación Profesional, una vez realizado el análisis y aplicada la
metodología, cualquier modificación sobre el sistema de clasificación
profesional inicialmente aprobado.
-
Analizar y proponer, en
el plazo máximo de diez días desde su recepción en este órgano, a la Comisión
General de Clasificación Profesional la resolución de las solicitudes y
reclamaciones individuales sobre reclasificación profesional.
c) En materia de
formación:
-
Recibir información y
consultas sobre los criterios generales de formación, la planificación, el
calendario y los requisitos de los aspirantes.
d) En materia de
calendario laboral:
-
Recibir comunicación y
ser consultada sobre la distribución anual de la jornada y la fijación diaria y
semanal de los horarios y turnos de trabajo.
e) En materia de
movilidad:
-
Recibir comunicación
previa en lo relativo a movilidad funcional y geográfica.
f) En materia de ropa de
trabajo y uniformidad:
-
La determinación
concreta de la ropa de trabajo y/o uniformidad se negociará en el seno de las
Subcomisiones Departamentales.
-
La Administración
facilitará a los trabajadores, cuando fuere necesario, la ropa de trabajo y/o
la uniformidad. Los trabajadores estarán obligados a utilizarla.
Las Subcomisiones
Departamentales estarán integradas por los miembros que determine la CIVEA en
representación de cada una de las partes firmantes del Convenio, cuyo número no
podrá ser superior a once.
Los representantes de la
parte social serán designados de la misma forma que los de la CIVEA, de acuerdo
con el ámbito territorial.
La constitución de las
Subcomisiones Departamentales no afectará a las competencias que tienen
atribuidas en su ámbito los órganos unitarios de representación del personal.
D) Derechos y garantías
de los miembros de la CIVEA y de las Comisiones y Subcomisiones Delegadas de la
misma
Los representantes de
los trabajadores de la CIVEA y de las Comisiones y Subcomisiones Delegadas de
la misma tendrán los derechos y garantías que se reconocen a los representantes
de los trabajadores en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores con las
siguientes peculiaridades:
a) Los miembros de la
CIVEA tendrán derecho a la dispensa total de asistencia al trabajo sin merma de
sus derechos económicos y condiciones de trabajo.
b) Los miembros de la
Comisión General de Clasificación Profesional tendrán derecho a la dispensa
total del trabajo durante los seis primeros meses de vigencia del Convenio en
las mismas condiciones que los miembros de la CIVEA, pudiendo ser prorrogado
por acuerdo de la CIVEA hasta la finalización de sus trabajos.
c) Los miembros de las
Subcomisiones Departamentales y demás comisiones delegadas de la CIVEA tendrán
derecho al crédito horario que determine la CIVEA. Para ello la CIVEA contará
con el crédito horario que tenían reconocido los miembros de los Comités
Intercentros y de las Comisiones de Interpretación, Vigilancia y Estudio que
hubieran estado constituidas con anterioridad conforme a los convenios de
origen, que desaparecerán a la entrada en vigor del Convenio, así como con
cualquier otro derecho de crédito horario distinto a los anteriores y a los
contemplados en la disposición transitoria duodécima recogidos en los Convenios
de origen, sin que en ningún caso se supere globalmente el número total de
horas así acumulado de los convenios de origen. Los demás derechos reconocidos
a estas Comisiones y Comités Intercentros en los convenios de origen se
negociarán en el seno de la CIVEA, sin que en ningún caso estos derechos
superen globalmente los acumulados de los convenios de origen.
El crédito de horas que,
de acuerdo con lo previsto en el número anterior, se reconoce a los miembros de
las Comisiones o Subcomisiones Delegadas de la CIVEA podrá ser acumulado
globalmente por los sindicatos en uno o varios de sus miembros.
En el indicado crédito
horario no se computará el tiempo empleado en las reuniones de las respectivas
Comisiones o Subcomisiones y en actuaciones llevadas a cabo por iniciativa de
la Administración.
3.4. ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO
3.4.1. Competencia y
criterios relativos a la organización del trabajo
La organización del
trabajo es facultad exclusiva de la Administración, sin perjuicio de los
derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación
reconocidos a los representantes de los trabajadores.
Cuando las decisiones
que la Administración tome en uso de su facultad de organización de trabajo
afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito
del Convenio, se negociarán dichas condiciones, de acuerdo con la legislación vigente,
en el ámbito correspondiente.
Corresponde su
aplicación práctica a los órganos directivos de las diferentes unidades
orgánicas de los ámbitos afectados por este Convenio.
El objetivo de la
organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los
servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales
adscritos a los mismos.
Serán criterios
inspiradores de la organización del trabajo:
a)
La planificación y
ordenación de los recursos humanos.
b)
La adecuación y suficiencia
de las plantillas a las necesidades del servicio.
c)
La adecuada y eficaz
adscripción profesional de los trabajadores.
d)
La profesionalización y
promoción de los trabajadores.
e)
La identificación y
valoración de los puestos de trabajo.
f)
La racionalización,
simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
3.4.2. Catálogos y
relaciones de puestos de trabajo
Durante el período de
vigencia del Convenio, la Administración elaborará un catálogo y las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo que contemplen la totalidad
de los puestos, su ubicación, los grupos profesionales, áreas funcionales de
pertenencia, categorías, en su caso especialidad, y complemento singular de
puesto, así como las características específicas del puesto, cuando proceda, y,
en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su
desempeño.
Para ello, en el seno de
la CIVEA se establecerán los criterios generales del modelo a que deban
ajustarse los mismos y las condiciones de participación y negociación de los
representantes de los trabajadores.
En el caso de no
alcanzarse acuerdo sobre los criterios generales del modelo en el plazo de seis
meses desde la constitución de la CIVEA, la Administración llevará a efecto lo
establecido en el párrafo primero.
A los catálogos y
relaciones de puestos de trabajo se les dará la adecuada publicidad de acuerdo
con lo señalado en el apartado 3 de este artículo, entregándose a los miembros
de la Comisión General de Clasificación antes del 31 de mayo de cada año, con
expresión de los puestos que se encuentren vacantes el día primero del mes
anterior a dicha publicidad.
Por otra parte, de las
modificaciones que se introduzcan en los catálogos y relaciones de puestos de
trabajo elaborados se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.
A los catálogos y
relaciones de puestos de trabajo se les dará publicidad en el plazo de un mes a
partir de la comunicación realizada a la Comisión General de Clasificación.
En el plazo de quince
días los trabajadores podrán formular las observaciones que estimen oportunas
sobre los datos reflejados, sin perjuicio e independientemente de las acciones
legales que puedan ejercer en materia de clasificación profesional conforme a
la legislación vigente. Las observaciones serán contestadas en un plazo de
treinta días, previo informe de las Subcomisiones Departamentales, haciéndose
pública la relación de todas las rectificaciones aceptadas.
3.4.3. Certificados de
servicios
Los órganos de la
Administración, dentro de sus respectivas competencias, están obligados a
entregar al trabajador, y a su instancia, certificado acreditativo del tiempo
de servicio prestado y datos que consten en el catálogo o RPT, emolumentos
percibidos, así como cualquier otra circunstancia que venga exigida por las
convocatorias de concursos.
3.4.4. Documento de
identificación
Por el departamento se
expedirá al personal laboral el oportuno documento de identificación. Dicho
documento será renovado en los casos de cambio de destino.
3.4.5.
Reestructuraciones administrativas
Si durante la vigencia
del Convenio se produjera, por reestructuración administrativa, algún cambio en
la dependencia orgánica de los actuales centros de trabajo, dicha modificación
garantizará las relaciones jurídico-laborales con respeto a las diferentes condiciones
individuales expresamente reconocidas al personal afectado, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Convenio.
3.4.6. Planes de
ordenación de recursos humanos
Cuando la situación o
características particulares de un área o ámbito de los incluidos en este
Convenio así lo exija, la Administración podrá aprobar planes para la
adecuación de los recursos humanos que prevean la articulación coordinada de
diversas medidas para un ámbito determinado. Los planes serán negociados con
las organizaciones sindicales representativas en los términos establecidos en
la legislación vigente. Los planes serán objeto de la debida publicidad y
estarán basados en causas objetivas recogidas en la correspondiente memoria
justificativa.
Estos planes podrán
contener las siguientes previsiones y medidas:
a)
Previsiones de
modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.
b)
Suspensión de
incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de
oferta de empleo como de procesos de movilidad.
c)
Procedimiento de
movilidad forzosa.
d)
Cursos de formación y
capacitación.
e)
Concursos de traslados
limitados al personal de los ámbitos que se determinen.
f)
Medidas específicas de
promoción interna.
g)
Prestación de servicios
a tiempo parcial.
h)
Incorporación de
recursos humanos adicionales, que habrán de integrarse, en su caso, en las
ofertas de empleo público.
i)
Otras medidas que
procedan en relación con los objetivos de los planes.
4. OTROS CONTENIDOS DEL CONVENIO
A pesar de no exigirse expresamente en el
enunciado del tema oficial, puede descargarse el texto íntegro del Convenio
Colectivo de nuestra página de legislación.
Debido a la proximidad de la fecha de
expiración del mismo, con respecto a la fecha de cierre de esta edición, no se
ha considerado oportuno redactar su contenido a la espera de próximas y
cercanas modificaciones que podrán obtener en nuestra página de actualizaciones
permanentes.